Micelio
Auto9 de junio de 2022

A- de 2022

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Hurtado Angulo Marisol·Demandado Ese Hospital Geriatrico Y Ancianato San Miguel Y Coexistir Integral Cta

Tema · dato duro
Conflictos Originados En La Celebración Y Ejecución De Contratos Estatales De Prestación De Servicios.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto negativo de jurisdicción suscitado entre el Juzgado 17 Laboral del Circuito de Cali y el Juzgado Octavo Administrativo Oral de la misma ciudad.

La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en la demanda ordinaria laboral que promovió una ciudadana contra la ESE Hospital Geriátrico y Ancianato San Miguel, “en solidaridad” con la Cooperativa de Trabajo Asociado Coexistir Integral CTA.

El propósito de la demanda es declarar la existencia de una relación laboral a término indefinido entre la ESE Hospital Geriátrico y Ancianato San Miguel y la demandante.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión establecida en los autos 492 y 901 de 2021 y concluyó que según lo establecido en el artículo 104 del CPACA, la jurisdicción contencioso administrativa es la competente para conocer y decidir de fondo un proceso promovido para determinar la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta a través de la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios con el Estado.

Así las cosas, la Corte asignó a la jurisdicción de lo contencioso administrativa la competencia para conocer la demanda y ordenó remitir el expediente al Juzgado Octavo Administrativo Oral de Cali, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado 17 Laboral del Circuito de Cali y el Juzgado
  2. Octavo. Administrativo Oral de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  3. Octavo. Administrativo Oral de Cali es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por Marisol Angulo Hurtado, contra la ESE Hospital Geriátrico y Ancianato San Miguel "en solidaridad" con la Cooperativa de Trabajo Asociado Coexistir Integral CTA.
  4. Segundo. REMITIR el expediente CJU-999 al Juzgado
  5. Octavo. Administrativo Oral de Cali, para lo de su competencia y para que comunique esta providencia al Juzgado 17 Laboral del Circuito de la misma ciudad y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.